viernes, 12 de octubre de 2012

Herramientas manuales que utilizan los criminalisticos

Primero debemos identificar el tipo de escena donde vamos a desarrollar nuestra labor:
para toda escena se deben utilizar el traje de bioseguridad completo.
  • pinzas plasticas para recoleccion de vainillas y proyectiles.
  • martillo y cinceles en caso de que un proyectil se encuentre alojado en una superficie dura tocara recortar por los lados sin ir alterar la evidencia.
trabajo con explosivos:
  • corta frio: para cortar los cables.
  • en una edificacion donde halla ocurrido una explosion y presente grietas en su estructura debran utilizar casco de seguridad industrial.
  • traje antiexplosivos.

jueves, 20 de septiembre de 2012

NORMA 2400 PARA LOS BAÑOS

NORMA 2400 DE 1979

SEGUN LA NORMA 2400 DE 1979 LOS BAÑOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEBEN REGIRSE A QUE POR CADA 15 PERSONAS UN BAÑO CON TODAS LAS CONDICIONES NECESARIAS.


fotos

subo algunas fotos referentes a la norma 2400 del 1979
esta persona esta trabajando en alturas sin ningun elemento de proteccion personal, pone en riesgo su integridad al trabajar en alturas sin los elementos respectivos con la seguridad, como lo son arnes, casco industrial.

segun la norma 2400 de 1970 regulo las instalaciones con medidas estandarizadas para las edificaciones.
ejemplo del mal procedimiento de esta norma.
PARA LAS ESCALERAS:
  • Construidas con materiales incombustibles, pasamanos redondo para un mejor agarre. Vemos que esta fotografia esta violando esta norma porque observamos que tiene material inflamable y el pasamanos es cuadrado.
  • Si cumple con la huella de anchura debe ser maximo 32 y minimo 26 y tambien cumple con la contrahuella.

estas fotografias fueron tomadas en la carrera 13a con calle 24 observamos una alcantarilla sin tapa, esto puede ser un riesgo para nuestra integridad, no tiene ninguna señalizacion de peligro

Esta fotografia no tiene ninguna señal de peligro y esto puede ocasionar un accidente


Estas fotografias muestran lo inseguras que son estas escaleras porque estan incumpliendo con la norma 2400 de 1979 donde todas las escaleras deberan tener pasamanos, ni tiene la tira antideslizante en los bordes de las escaleras.




jueves, 16 de agosto de 2012

SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE



VIDEO SOBRE
SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE

NORMATIVIDAD DE SALUD OCUPACIONAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJO

Ley 100 de 1993
normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,  haciendo parte del SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
OBJETIVOS DE ESTA LEY:
·         Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
·         Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías.
LOS COMPONENTES PRINCIPALES DEL SISTEMA SON:
El Sistema General de Pensiones: tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
Se crea Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones: encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud: establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
El Sistema de Riesgos profesionales: regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo.
Servicios sociales complementarios: Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas conducciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.
Las Administradoras de fondos de pensiones (AFP): son instituciones financieras de carácter revisacional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de fondos de cesantía, también se encargan de pagar las pensiones de los afiliados, administración de la cesantía y su finalidad es de la prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

NORMATIVIDAD LEGAL

Resolución 2400 de 1979

Esta resolución es conocida como Estatuto General de Seguridad, que enmarca algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, en la que se enmarcan: campo de aplicación, obligaciones del EMPLEADOR, obligaciones de los EMPLEADOS, inmuebles destinados a los establecimientos de trabajo (edificios y locales, servicios de higiene, higiene en los lugares de trabajo orden y limpieza, evacuación de residuos o desechos, campamentos de los trabajadores), y las normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo.

Ley 9ª de 1979


Esta ley es el marco de la salud ocupacional en Colombia.   Cuyo fin es de esta norma es para preservar la salud de sus trabajadores como el de  conservarla  y así tener un mayor rendimiento a la hora de realizar sus labores u ocupaciones les hallan asignado en su trabajo o empresa.

Resolución 02413 de 1979


Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, ya que con esta resolución se cuida y preserva la seguridad de nuestros trabajadores, porque en este campo de trabajo se corre mucho riesgo de adquirir algún tipo de enfermedad o accidente de trabajo por el desorden que se presenta en la construcción.

Resolución 08321 de Agosto 4 de 1983


Esta resolución hace énfasis en la protección y conservación de la audición ya que hay trabajos que presentan una gran cantidad de ruido y así protegemos la audición de los trabajadores.

 Resolución 02013 de junio 6 de 1986


Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités, de medicina, higiene y seguridad industrial en lugares de trabajo.
Mejora la calidad de trabajo, también hay una satisfacción en el personal ya que con la seguridad adecuada se sienten más seguros en su sitio laboral, hay un mejoramiento en la productividad y así hay un mayor control en las enfermedades laborales o accidentes laborales que se puedan presentar.

Resolución 01016 de marzo 31 de 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patrones o empleados en el país.
La planeación y ejecución de las actividades de medicina, seguridad, higiene industrial, su finalidad es la salud de los trabajadores en las empresas, identificar los accidentes que se puedan presentar dentro de sus instalaciones.

Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989

Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.
Esta resolución consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
Los programas se pueden desarrollar en:
·         Exclusivos y propios para la empresa
·         En conjunto con otras empresas.
·         Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.

FINALIDAD
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores.
Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades.
Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
a) Subprograma de Medicina Preventiva
b) Subprograma de Medicina del Trabajo
c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la  promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psico- fisiológicas y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son:
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.
Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Enfermedades profesionales
c) Panorama de riesgos
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.
Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
Promover actividades de recreación y deporte.

DECRETO 614 DE 1984

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
La Salud Ocupacional se aplicará en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.
Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.