jueves, 16 de agosto de 2012

NORMATIVIDAD DE SALUD OCUPACIONAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJO

Ley 100 de 1993
normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,  haciendo parte del SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
OBJETIVOS DE ESTA LEY:
·         Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
·         Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la ley proporcionando al ciudadano mayores garantías.
LOS COMPONENTES PRINCIPALES DEL SISTEMA SON:
El Sistema General de Pensiones: tiene como objetivo asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley.
Se crea Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones: encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud: establecido en la Ley 100 de 1993, implicó respecto al sistema anterior que sustituyó tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad promotora de salud.
El Sistema de Riesgos profesionales: regula la atención de los eventos derivados de los riesgos ocupacionales de manera independiente en lo financiero al sistema que cubre los eventos por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo.
Servicios sociales complementarios: Este componente de la ley 100 trata acerca de auxilios a los Ancianos indigentes, tiene como objetivo apoyar a los ancianos que estén en estas condiciones, económicamente. Los ancianos en estas conducciones deben cumplir con ciertos requisitos: ser colombiano, tener más de 65 años, residir por más de 10 años en Colombia, carencia de recursos, residir en una institución especializada.
Las Administradoras de fondos de pensiones (AFP): son instituciones financieras de carácter revisacional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de fondos de cesantía, también se encargan de pagar las pensiones de los afiliados, administración de la cesantía y su finalidad es de la prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que este pueda atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

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